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Discográficas rechazan sentencia sobre intercambio de música

Discográficas rechazan sentencia sobre intercambio de música

Los ministros de Justicia y Cultura ratifican su compromiso en la lucha contra la ilegalidad del P2P

02/11/2006 CET
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Promusicae, la entidad que representa a las compañías discográficas españolas, presentó en julio pasado ante la Audiencia Provincial de Cantabria un recurso contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 3 de Santander en la que se absuelve a un internauta que intercambiaba música a través de Internet. La sentencia, fechada el pasado 14 de julio pero difundida ayer a través de los medios de comunicación, no enjuiciaba la transmisión de obras a través de sistemas informáticos P2P, como se ha dado a entender. Se refiere, por el contrario, al intercambio y comercialización de discos grabados (CD-R) a través del correo ordinario o de empresas de mensajería. Los ministros de Cultura, Carmen Calvo, y de Justicia, Juan Fernando López-Aguilar, han coincidido esta mañana con el presidente de Promusicae, Antonio Guisasola, en un acto en el Centro de Estudios Jurídicos y han renovado el "compromiso expreso" de sus departamentos contra el P2P, una fórmula "ilegal" para la transmisión de contenidos culturales protegidos.

A juicio de Guisasola, "resulta indignante que algunos quieran presentar una sentencia de primera instancia, recurrida y pendiente de resolución, como la prueba de que el P2P es legal en España". En el caso de Santander, el encausado, J. M. L. H., ofrecía a otros internautas la grabación en formato CD-R de discos de su colección particular. Este ciudadano de 48 años contactaba con otros usuarios de la red a través de foros o correos electrónicos. Ambas partes acordaban intercambiar una serie de grabaciones y se enviaban el material por mensajero o correo postal.

El recurso de Promusicae se basa en una interpretación más amplia del ánimo de lucro de la que hacía la titular del juzgado número 3 de lo Penal, Paz Aldecoa. "El uso que se hacía de esas copias va mucho más allá de lo que ampara la excepción de copia privada, y existe abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que así lo acredita", apuntaron los servicios jurídicos de los productores fonográficos.

Antonio Guisasola reiteró que los programas P2P para el intercambio de obras protegidas –como canciones o películas – "son ilegales tanto en España como en toda Europa". "Dejémoslo claro de una vez", insistió. "El P2P es en cualquier caso ilegal, y en determinadas circunstancias puede ser constitutivo de delito".

A su juicio, la sentencia de Santander, "anecdótica pero convenientemente manipulada desde determinados círculos tecnológicos", sólo puede "servir a los intereses de quienes vulneran sin escrúpulos la legalidad y se vanaglorian de ello".

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